
¿Cómo solicitar la pensión de alimentos tras un divorcio? Paso a paso y requisitos

Abordamos el divorcio y la pensión de alimentos en Chile: qué se pide en cada caso, en qué orden y qué dice exactamente la ley.
Lo primero, porque de aquí salen la mitad de los errores: en Chile son dos cosas separadas. El divorcio se rige por la Ley 19.947, de Matrimonio Civil; los alimentos, por la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y por los artículos 321 y siguientes del Código Civil, cuyo texto refundido está en la Biblioteca del Congreso Nacional. Ambos se ven en el juzgado de familia, pero con requisitos, plazos y trámites previos distintos.
Tres diferencias que conviene fijar antes de seguir:
- Los alimentos pasan por mediación previa y obligatoria; el divorcio, no. Alimentos, cuidado personal y relación directa y regular deben someterse a mediación antes de demandar, y si no hay acuerdo el mediador entrega un certificado de mediación frustrada, que es lo que habilita la demanda. Ficha oficial: mediación familiar previa y obligatoria.
- Los alimentos de los hijos no dependen del divorcio. Se pueden pedir estando casados, separados o divorciados, y el divorcio no los extingue.
- No hay que esperar al divorcio para pedir alimentos. De hecho, esperar suele ser un error: los alimentos se devengan desde la notificación de la demanda.
¿Cómo pedir aumento de pensión? Consejos para solicitar un incrementoHay una cifra que circula mucho y que conviene poner en su sitio: en Chile la pensión de alimentos no se calcula con un porcentaje único del sueldo. Lo que la ley establece son un suelo y un techo, y entre medias decide el juez.
El suelo. El artículo 3º de la Ley 14.908 fija un mínimo cuando un hijo menor pide alimentos a su padre o madre: la pensión no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante, y si son dos o más menores, no podrá ser inferior al 30% por cada uno. Si el alimentante acredita que carece de medios para pagar ese mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. No te damos el monto en pesos porque el ingreso mínimo se reajusta; lo estable son esos porcentajes.
El techo. El artículo 7º dispone que el tribunal no podrá fijar una pensión que exceda del 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para superar ese límite, atendiendo al interés superior del niño y velando por un reparto equitativo entre todos los alimentarios a los que debe proveer.
Cómo se expresa. El artículo 6º obliga a que toda resolución que fije una pensión disponga el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM) y ordene abrir una cuenta de ahorro o instrumento equivalente para cumplir la obligación. Esto tiene una consecuencia práctica muy útil: al ir en UTM, la pensión se actualiza sola.
¿Cómo puedo pedir una rebaja de la pensión alimenticia?Y entre el suelo y el techo, el juez pondera la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, incluida la valoración del trabajo de cuidados, y fija la proporción en que ambos padres contribuirán a los gastos extraordinarios (hospitalizaciones, gastos médicos de urgencia).
Índice de Contenidos
- Divorcio en Chile, pensión de alimentos, sociedad conyugal. (Todo lo que debes saber 2023)
- Sección de Consultas Frecuentes
- ¿Cuáles son los requisitos y plazos para solicitar el divorcio y la pensión de alimentos?
- Para solicitar la pensión de alimentos:
- ¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios para presentar la solicitud de divorcio y pensión de alimentos?
- ¿Qué consejos puedo seguir para asegurarme de obtener una subsistencia alimenticia justa en caso de divorcio?
Divorcio en Chile, pensión de alimentos, sociedad conyugal. (Todo lo que debes saber 2023)
Sección de Consultas Frecuentes
Antes de entrar en las preguntas, un mapa rápido de a qué tribunal va cada cosa, porque la Ley 14.908 lo reparte y equivocarse cuesta meses:
- Demanda de alimentos: juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección del alimentario.
- Demanda de aumento: el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de este.
- Demanda de rebaja o cese: el tribunal del domicilio del alimentario.
Y una regla que sorprende a mucha gente: el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese si quien la presenta figura con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presenten antecedentes calificados. Es decir, no se puede pedir pagar menos mientras se está en el registro por no pagar.
¿Cuándo se puede pedir rebaja de pensión alimenticia?¿Cuáles son los requisitos y plazos para solicitar el divorcio y la pensión de alimentos?
Son distintos para cada uno, y por eso los separamos.
Para solicitar el divorcio:
Matrimonio inscrito en Chile y cese de convivencia con fecha cierta, acreditado por alguno de los medios tasados de los artículos 22 y 25 de la Ley 19.947: escritura pública o acta protocolizada ante notario, acta ante un Oficial del Registro Civil, transacción aprobada judicialmente, notificación de la demanda o notificación al otro cónyuge.
Plazos: más de un año de cese para el divorcio de común acuerdo, al menos tres años para el unilateral, y ninguno para el divorcio por culpa del artículo 54. Hace falta abogado; si no puedes pagarlo, está la Corporación de Asistencia Judicial.
La ley no fija cuánto dura el juicio.
¿Qué trabaja pueden realizar los pensionados por invalidez?Para solicitar la pensión de alimentos:
Primero, mediación previa y obligatoria. Se agenda en el portal de mediación familiar o en un centro licitado, y es gratuita en esta materia. Si hay acuerdo, se aprueba y tiene valor de sentencia; si no, te entregan el certificado de mediación frustrada.
Después, demanda ante el juzgado de familia, con patrocinio de abogado. Documentos habituales: cédula de identidad, certificado de nacimiento del hijo o hija que acredite el parentesco, antecedentes de los gastos y necesidades del alimentario y, si los conoces, datos del domicilio y de los ingresos del demandado. Tienes la guía completa en la ficha de asesoría jurídica gratuita y presentación judicial para obtener pensión de alimentos.
Plazo para pedirlos: no hay. Se pueden solicitar en cualquier momento mientras subsista la obligación. Lo que sí importa es que los alimentos se devengan desde la notificación de la demanda, así que demorarse no se recupera.
Hasta cuándo se pagan, según el artículo 332 del Código Civil: los alimentos a los descendientes se devengan hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesan a los 28 años; o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos; o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
¿Cuáles son los requisitos para arrendar un departamento?¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios para presentar la solicitud de divorcio y pensión de alimentos?
No hay formularios de divorcio ni de alimentos en Chile. Ni con número ni sin él. Lo decimos con todas las letras porque hay guías que describen impresos inexistentes.
Lo que hay es esto:
- El divorcio se pide por demanda redactada por abogado e ingresada por la Oficina Judicial Virtual con ClaveÚnica. Procedimiento general: ficha de ingreso de una demanda en materia de familia.
- Los alimentos empiezan por la solicitud de mediación y, si esta fracasa, por la demanda con el certificado de mediación frustrada.
- Los documentos con nombre propio son los del Registro Civil: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento y el acta de cese de convivencia (AC-1, AC-2 o AC-3). Se piden en registrocivil.cl.
- La asistencia jurídica gratuita se pide en la Corporación de Asistencia Judicial, tanto para el divorcio como para los alimentos.
¿Qué consejos puedo seguir para asegurarme de obtener una subsistencia alimenticia justa en caso de divorcio?
- No esperes al divorcio para pedir alimentos. Se devengan desde la notificación de la demanda, no desde la separación.
- Documenta los gastos reales del hijo o hija. El juez pondera necesidades acreditadas, no estimaciones.
- Aporta lo que puedas sobre los ingresos del alimentante. La Ley 14.908 contempla mecanismos de investigación del patrimonio del deudor, pero cuanta más información aportes, mejor.
- Pide que la pensión quede expresada en UTM, como manda el artículo 6º: así se actualiza sola y no tendrás que volver al tribunal cada año.
- Si no se paga, hay herramientas. Liquidación de la deuda (ficha), medidas de apremio (ficha), cumplimiento forzado (ficha) e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- No olvides la compensación económica si tu caso encaja: se pide dentro del juicio de divorcio y después ya no.
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